-El cuidado de la vía pública en general,
-Alumbrado,
-Alcantarillas,
-Salubridad, comodidad e higiene,
-Construcciones,
-Espectaculos públicos, Instrucción pública,
-Beneficencia,
-Policía rural y
-Penalidad.
Contiene además un índice alfabético de materias.
Extraemos un par de ejemplos de las ordenanzas sobre "Baños en el Manzanares":
"Art. 569. Los dueños, colonos o arrendatarios de los lavaderos de las dos riberas pueden construir baños en el lecho del río, previa la oportuna autorización del Ayuntamiento, después de oir al Arquitecto municipal y con sujeción a las prescripciones contenidas en el presente capítulo (...)
Art. 584: Dentro de cada baño vigilarán constantemente uno o dos bañeros que sepan nadar, con el fin da proteger a los bañistas en caso necesario, conservar el buen orden y prestar cualquier auxilio. En los baños de señora habrá mujeres destinadas a este servicio".