Archivo de Villa
Traslado autorizado del S. XVI, de la carta abierta de Fernando IV anulando las cartas firmadas por el Justicia del Real de Manzanares Ferrán Lorenzo
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Descripción
Titulo:
Traslado autorizado del S. XVI, de la carta abierta de Fernando IV anulando las cartas firmadas por el Justicia del Real de Manzanares Ferrán Lorenzo
Fecha:
[S.XVI]
Lugar:
Madrid
Descripcion:
Traslado autorizado del S. XVI, de la carta abierta de Fernando IV anulando las cartas firmadas por el Justicia del Real de Manzanares Ferrán Lorenzo, en Segovia, contra los derechos de Madrid al uso de ese territorio.
Tipo:
Manuscritos
Signatura:
3-218-1 (2)
Núm Inventario:
Envío 7 documentos reales

Comentario
"1/En el monesterio de Santo Domingo estramuros de la noble villa de Madrid diez e ocho dias del mes de noviembre año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e diez e ocho años ante el señor liçençiado Garçi Lucas del Castillo tiniente en la dicha villa por don Juan de Guivara corregidor en ella por sus altezas y en presençia de mi el escrivano e notario publico e tesorero de yuso escriptos paresçieron y presentes Antonio de Luzon e Françisco de Vargas, regidores de la dicha villa e Juan Ortiz, veçino de la dicha villa, procurador (tachado: de los cavalleros della) del conçejo de la dicha villa e presentó una carta de previllejo sellada con un sello de çera colgado que paresçia firmado de sus nonbres que dezian Pero Gomez e Gregorio Perez e otra carta de privilegio escrita en pergamino sellado con sello de çera colgado que paresçia firmada de Pero Gomez e Gregorio Perez e otrosy otra carta de privilegio escrita en pergamino firmada de un nonbre e dezia Fernan Martin e sellada con un sello de çera colgado según por los dichos previllejos e cada uno dellos paresçia, su thenor de los quales es este que se sigue:
Sepan quantos esta carta vieren como ante mi don Fernando por la graçia de dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jaen, del Algarve, Señor de Molina, paresçieron los cavalleros e los omes buenos del conçejo de Madrid e querellaronseme que Fernan Lorenzo nuestro ome les truxera una mi carta en que dizíe que por razon que me avia fecho entender que ellos que estavan assonados para yr y estar en el Real que dizen de Mançanares que les defendían que no fuesen y ni enbiasen syn que yo, que enbiava y al dicho Fernan Lorenço que lo cortase por mi fasta que los oyese dellos e a los de Segovia sobre ello e que como quier que ante[s] que ellos viesen esta mi carta avien enbiado al dicho real e pusieron en algunos lugares allcaldes e alguaziles e medidas (merinos en el original 2-305-15) e començaron a usar dello asy como de lo suyo i despues que la vieron que se detovieron de fazer y algunas cosas que pudieran fazer que me pidíen merçed que ge lo desenbargase e que les mandase sy (yr en el original 2-305-15) a ellos que previllejos e cartas e muy buenos recabdos tienen en como es suyo. Otrosy me dixeron más que les hizieran entender que este Hernan Lorenço que levara otra mi carta a los de Segovia e que les enbiara defender esto mismo e que el que pasó a fazer e más de quanto yo mande fazer ca les diera una su carta en que les dava e les otorgava la tenençia del dicho Real por mi e pidiéronme merçed que non toviese yo por bien que ellos reçibiesen y tan gran agravamiento ni tan grand daño y porque yo no di tal poder al dicho Fernando Lorenço ni ge lo mandé maravilleme ende mucho e fizelo venir ante mi e preguntele sy era esto asy e el dixo que el que fuera
/2/ a Segovia e que les mostrara la mi carta en que les defendía que non fuesen al dicho Real ni enbiasen e ellos des que lo sopieron que vieron a do estava en su casa e que çerraron las casas e lo oviera a matar e que le tomaron el su sello e fizieron aquellas cartas que quisieron e las sellaron e como él no sabe leer ni escrevir que no sabe que escrivieron ni que se fizieron mas que él nunca les diera la tenençia ni les apoderara en el dicho Real por sy ni por mi ni avíe de mi tal poder e porque los de Madrid me pidieron merçed que tal agravamiento ni tal engaño como este non toviese por bien que valiese e que lo mandase revocar e desfazer porque el su derecho no peresçiese en ningund tiempo, tóvelo por bien e revoco las dichas cartas que Fernan Lorenço dio en esta razon que no enpezca a los de Madrid e mando que no usen dellas ni valan en ningund tiempo ca yo tengo por bien de lo ver e saber e librarlo en aquella manera que toviere por bien e fallare por derecho e desto les mandé dar esta mi carta sellada con mio sello de çera colgado. Dada en Olmedo doze dias de novienbre hera de mill e trezientos e quarenta e un años. Yo Gil Peres la fize escrevir por mandado del rey. Pero Gomez. Garçia Peres
E asy presentado dixeron que por quanto la dicha villa tenia neçesidad de enbiar los dichos previllejos originales a algunas partes que conviene a la dicha villa e que se temen e reçelan que levandolas o enbiandolas que se les perderán por fuego o por agua o por otro caso fortuyto e porque el derecho de la dicha villa no peresca que pedian e pidieron al dicho señor teniente diese liçençia, abtoridad e facultad a mi el dicho escrivano para que de los dichos previllejos originales sacase o hiziese sacar un traslado dos o más los que menester oviesen e los conçertase e sygnase de mi signo e ge los diese para guarda de su derecho ynterponiendo al tal traslado o traslados su abtoridad e decreto judiçial eluego el dicho señor teniente tomó las dichas cartas de previllejo en sus manos e catolas, esaminolas e vido como estavan sanas, no rotas ni cançelladas en lugar dellas ni sospechosas e visto el dicho pedimiento dixo que dava liçençia e facultad a mi el dicho escrivano para que de las dichas cartas de previllejos originales sacase o hiziese sacar un traslado dos o mas los que menester oviesen e los conçertase e synase de mi sygno e ge los diese para guarda
/3/ de su derecho. Al qual traslado o traslados dixo que ynterponia e ynterpuso su abtoridad e decreto quanto podia e con derecho devia para que valan e hagan fee como los dichos originales paresçiendo. E luego los dichos Antonio de Luzon e Françisco de Vargas, regidores e Juan Ortiz, procurador de la dicha villa dixeron que lo pidian e pidieron por testimonio: Testigos Anton Davila escrivano publico de la dicha villa e Baltasar de Madrid e Françisco Buri, veçinos de la dicha villa. Liçençiado Lara?"
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