Biblioteca Histórica
Ordenanzas de Madrid dispuestas por la Real Academia de San Fernando para el gobierno político de los edificios civiles
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Descripción
Titulo:
Ordenanzas de Madrid dispuestas por la Real Academia de San Fernando para el gobierno político de los edificios civiles
Fecha:
[ca.1844]
Lugar:
Madrid
Descripcion:
280 p., resto de hojas del cuaderno en blanco ; 21 cm.
Incluye:
Real Cédula de S. M.y Señores del Consejo por la cual se renuevan las Reales resoluciones acerca de la aprobación de Arquitectos y Maestros de obras. Año de 1814 (p. 157-169).
Modelo de una certificación de tasación de una casa (p. 170-173).
Modelo para cuando se tase venta y venta (p. 173-174).
Fórmula para determinar el número de Ariglifos que corresponden a un entreje dado y viceversa (p. 174-176).
Sobre tarifa de Arquitectos (p. 177).
Pedimento de Don Manuel Machuca y Vargas (p. 178-196).
Bando sobre incendios de los señores Alcaldes de Casa y Corte. 26 de Abril de 1816 (p. 197-206).
Real orden. Ningún gremio puede autorizar a nuevos albañiles para dirigir, medir ni tasar, obras de particulares ni comunidades. 30 de Junio de 1829 (p. 207-210).
Tarifa de derechos. Bienes nacionales. Arquitectos. 14 de Julio de 1837 (p. 211-218).
Se prohíbe el sacar los cañones de las chimeneas por las fachadas. 29 de Noviembre de 1837. Ayuntamiento Constitucional de Madrid [desde esta hasta la p. 239 todas las normas son del Ayuntamiento Constitucional de Madrid] (p. 218-2219).
Sobre el diseño de las casas que se construyan en lo sucesivo. 17 de Abril de 1838. (p. 220-222).
Sobre acometimientos de pozos a las alcantarillas (p. 222-223).
Sobre conducción del yeso, labra de piedras y maderas. 30 de Octubre de 1838 (p. 224-226).
Sobre incendios y renovación de providencias concernientes. 9 de Febrero de 1839 (p. 226-227).
Sobre tiendas, muestras, puestos ambulantes y tinglados. 7 de Diciembre de 1839 (p. 228-233).
Sobre recogimiento de las aguas por canales practicados en el muro. 24 de Enero de 1840 (p. 234-236).
Sobre el modo con que deberán pedirse las licencias para levantar casas y reparos de poca y mucha entidad. 15 de Agosto de 1840 (p. 236-238).
Sobre arriendos e inquilinatos, ley aprobada por las Cortes y sancionada por el Regente del Reino, Duque de la Victoria. 9 de Abril de 1842 (p. 239-241).
Sobre enajenación forzosa. Ley aprobada en Cortes y sancionada. 17 de Julio de 1836 (p. 242-249).
Informe de un arquitecto titular para la construcción de una casa (p. 250-254).
Real Fábrica de San Ildefonso (La Granja). Año de 1844. Tarifa de cristales planos (p. 254-257).
Reglas que deberán observar los arquitectos y maestros de obras para dirigir y construir las cloacas, conductos y vertederos de las aguas mayores y menores dispuestas por el director de estas obras, Francisco Sabatini. Madrid a 23 de Diciembre de 1761 (p. 258-268).
Reglas que deben observarse para la reedificación de las casas arruinadas en la Plaza Mayor [de Madrid] con motivo del incendio ocurrido en la noche del 16 de Agosto de 1790 (p. 268-280)
Tipo:
Manuscritos
Signatura:
MB 303

Comentario
Fecha aproximada deducida del último año citado en las normas.
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