Ordenanza de S.M. en que se previene, y establece el recogimiento de vagos y mal-entretenidos, por medio de Levas anuales, y se encarga á las Justicias ordinarias, Salas, y Audiencias criminales el orden judicial, que deben observar, y los quatro depositos á donde deben remitirse los que fueren aptos para las armas, derogando todo fuero, y Ordenanzas contrarias á lo que se dispone en ésta, con lo demás que en ella por menor se expresa