Real Cedula de S. M. a consulta del Consejo-Pleno, en la que de estos se encarga a los ordinarios eclesiasticosReynos contribuyan por su parte à que tenga efecto lo dispuesto en la Pragmatica-Sancion, expedida con la misma fecha, acerca del consentimiento paterno, y demás que están en lugar de padres, antes de celebrar sus esponsales los hijos de familias, con lo demás que expresa, en conformidad de las Leyes del Reyno, y disposiciones canónicas