Real Cedula de S.M y señores del Consejo, por la qual se manda prefixar el tiempo de ocho años à todos los Vagos que se destinen, y sean aptos para el servicio de las Armas ; y que desde ahora se destine à los Regimientos de Infanteria Española la Leva honrada que se hiciese en el Reyno, con lo demás que se previene