Real Cedula de S. M. y Señores del Consejo, por la qual se manda observar la ley 4. tit. II. lib. 5. de la Recopilacion, y en su consecuencia se prohibe absolutamente que ningun comerciante, mercader ó persona de otra clase pueda dar ni dé á prestamo cantidad alguna en mercaderias de qualquiera especie que sean, con lo demas que se expresa


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