Real Cédula de S. M. y Señores del Consejo por la qual se manda que en todos los Pueblos Capitales de Provincia, de Corregimiento ó Partido en donde haya establecidas Juntas de Caridad, ó se erigiesen de nuevo, se observen los autos-acordados, proveídos para Madrid en 13 y 30 de marzo de 1778 para que pueda verificarse el objeto á que termina su disposicion del socorro de los pobres impedidos y desocupados..