Real Provision de los Señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el Auto inserto, en que se establecen las reglas convenientes, para la puntual y debida execucion de lo dispuesto en la Real Pragmática de once de Julio de mil setecientos sesenta y cinco y ulteriores providencias, tomadas en punto al libre Comercio y circulacion interior de los granos, y para evitar los excesos y desórdenes que se han observado hasta ahora, en la forma que se expresa