Real cédula de S.M. y señores del Consejo, en que por punto general se manda, que las justicias hagan matriculas de los extrangeros residentes en estos reynos con distinción de transeuntes y domiciliados, y se establecen las reglas que deberán observarse con unos y otros, y el modo de permitir la entrada de los que vengan de nuevo a estos reynos
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