Se manda pagar íntegro y sin descuento alguno el sueldo de 40D rs. asignado á los individuos y Secretarios del Consejo de Estado y otros empleados, con extensión por punto general á todos los que han quedado reducidos á él por el decreto de 2 de Diciembre de 1810.
Compartir 
                    Enlaces
                                        Permalink copiado al portapapeles                                    
                                    
                                
                                
                                
                                
                                
                                
                                
                            
 
                                        