Se manda pagar íntegro y sin descuento alguno el sueldo de 40D rs. asignado á los individuos y Secretarios del Consejo de Estado y otros empleados, con extensión por punto general á todos los que han quedado reducidos á él por el decreto de 2 de Diciembre de 1810.
Contenido en:
Colección de los Decretos y Órdenes que han expedido las Cortes Ordinarias desde el 25 de Septiembre de 1813, día de su instalación, hasta el 11 de Mayo en que fueron disueltas