Se declara que á los Jueces de primera instancia toca acordar por vía de providencia el destino ó corrección de los reos en los casos y forma que previene el art 5º de la ley 6º, tit. 4º, lib. 1º de la Recopilacion.


Compartir

Descargas

Loading...
Imagen actual, a tamaño completo
Imagen actual, a tamaño reducido
Otras opciones de descarga: