Se declara lo mandado en el artículo 2º del decreto de 21 de Noviembre extensivo á todos los pueblos que acrediten haber anticipado el tercio de la contribución &c.
Compartir 
                    Enlaces
                                        Permalink copiado al portapapeles                                    
                                    
                                
                                
                                
                                
                                
                                
                                
                            
 
                                        