Provisión de Juan I ordenando a los alcaldes y alguacil de Madrid procedan a la probanza de las hidalguías de Ruy Sánchez, López Ruiz y otros vecinos de la Villa
“Dada en Soria, veinte días de otubre, era de mill e quatroçientos e diez e ocho años”.
Original.
Papel. 26 x 24 cm.
Letra gótica. Huella de sello de placa al dorso.
Con el término general de "Probanzas de Hidalguía" se engloban todos aquellos procesos o trámites cuya finalidad última era la de probar la calidad de Hidalgo del interesado. La necesidad de esta Probanza venía impuesta cuando se negaba a alguien su condición de hidalgo o cuando era necesaria para el disfrute de ciertos privilegios.
Cuando alguien gozaba de hidalguía notoria, esta se restringía, normalmente, al ámbito territorial en el que el hidalgo había nacido y vivía. En consecuencia no se le repartía tributos reales ni concejales, no se le embargaban ciertos bienes, no se le repartía alojamientos, no se le incluía en sorteos para el Ejército, etc. Por esta razón, los casos más habituales en los que era preciso probar la hidalguía son:
- Cuando pasaba a residir en otro lugar.
- Cuando adquiría bienes en otro lugar.
- Cuando pretendía ingresar en determinados Colegios Mayores.
- Cuando deseaba sentar plaza de cadete o ingresar en los Colegios de Oficiales del Ejército o de la Armada.
- Cuando solicitaba una merced nobiliaria al Rey.
- Cuando una persona titulada deseaba contraer matrimonio y el futuro cónyuge debía probar su nobleza.
- Cuando deseaba adquirir un Título nobiliario a un convento o monasterio, con la calidad de venables.
- Para ingresar en las Órdenes Militares o en otras corporaciones nobiliarias.