Cédulas de su Magestad, Provisión, y Autos del Consejo, para que el Corregidor que es, ó fuere de esta Villa de Madrid, conozca de todos los pleitos en que la dicha Villa fuere Actora ò Rea. Con inhibición a los Alcaldes de esta Corte, y otros Jueces, y Justicias, y Tribunales ; y que cualesquier pleitos los remitan al Corregidor, y los Escribanos de Provincia, y otros ante quien pasaren, los entreguen originalmente


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